Acedo y Mario Alberto Villarreal de algunos cigarrillos de marihuana, hallados con motivo de la requisa de la que fueron objeto al ser detenidos por personal policial, y la posesión de Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena de dos paquetes de cigarrillos conteniendo algunos gramos de marihuana, que arrojaron a la vía pública al verse cercados por la policía, resultan acciones privadas, en los términos de la norma constitucional mencionada que dispone: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
No obstante, esta insistencia ha fracasado, fundamentalmente porque las diversas instancias judiciales que han dictado sentencia consideraron que la defensa no introducía ninguna cuestión novedosa respecto de las que fueron tratadas por esta Corte en la causa "Montalvo" (Fallos: 313:1333 ) y que, tal como había sucedido en ese antecedente, correspondía dictar la condena de los acusados.
Cabe aclarar que la autoridad de "Montalvo" ha sido invocada por los tribunales de grado para justificar en general la punibilidad de la tenencia de estupefacientes para uso personal y la consiguiente irrelevancia de cualquier análisis en particular sobre el modo en que fue realizada la conducta para decidir si ha sido o no una acción privada.
Esta circunstancia hace necesario establecer cuál es la regla de derecho que contiene "Montalvo" y, en su caso, en qué medida puede utilizarse ese antecedente para bloquear a priori el examen judicial de las razones que esgrime el recurrente para justificar la pretensión de que la conducta de cada uno de sus asistidos, en concreto y por las condiciones en que se llevó a cabo, fue una acción privada.
11) a) Según surge de algunos pasajes de "Montalvo", "el procesado, junto con otra persona, era llevado detenido en un automóvil de alquiler, por presumirse que podría estar vinculado a la sustracción de dólares. Al llegar a la dependencia policial y descender del vehículo, Montalvo arrojó una bolsita que contenía 2,7 grs. de marihuana.." Fallos: 313:1333 ).
La mayoría argumentó que el Tribunal "en su actual composición" retornaba a la doctrina del caso "Colavini" (Fallos: 330:254 ) del año 1978, pues las mismas razones por las que en aquel entonces se había
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2019
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