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Fallos: 332:2014 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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humanos suscriptos por el país. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales.

Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 9 del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

10) Que para tomar una decisión respecto del caso en análisis, se debe examinar previamente los alcances y restricciones que el artículo 19 de la Constitución Nacional le impone al Estado, a fin de salvaguardar el ámbito de privacidad de las acciones individuales que no ocasionan lesión o peligro concreto a terceros.

11) Que desde los albores de nuestra ciencia constitucional, fue nada menos que José Manuel Estrada quien relevó su importancia como eje central de la Constitución, y afirmó certeramente el carácter intrascendente de nuestro derecho, o sea, la imposibilidad de que pueda ponerse al servicio de cualquier mito metahumano, concluyendo que "según la doctrina argentina, el papel de la potestad social se reduce a proteger derechos" (Curso de Derecho Constitucional y Administrativo, Buenos Aires, 1895, pág. 181). El mismo Estrada es quien señala que el artículo 19 consagra con claridad la separación del derecho y la moral individual, decidiendo de una vez y para siempre, entre el Estado que impone una moral y el que respeta el ámbito de libertad moral de la persona: a la primera actitud la califica de "pagana y socialista" y ala segunda de "cristiana y liberal" (loc. cit.).

12) Que es menester recuperar y consolidar el valor central de esta norma como viga maestra del derecho argentino, tal como lo hiciera no sólo el ilustre Estrada, sino también uno de los pioneros del penalismo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2014

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