costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El consumo que traiga aparejado una lesión a un bien jurídico o derecho de terceros 0 los ponga en concreto peligro, y la distribución de estupefacientes deben ser combatidos, y tal como desde hace años la Corte ha señalado, es necesario y no se ha advertido una política pública consistente y efectiva, con lo cual el problema no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado (Voto del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
En la medida que la conducta bajo examen —tenencia de estupefacientes involucra un claro componente de autonomía personal en la medida en que el comportamiento no resulte ostensible, merece otro tipo de ponderación a la hora de examinar la razonabilidad de una ley a la luz de la mayor o menor utilidad real que la pena puede proporcionar, valoración que otorga carácter preeminente al señorío de la persona —siempre que se descarte un peligro cierto para terceros-, sin desentender la delicada y compleja situación por la que transita quien consume estupefacientes —especialmente quien abusa en su utilización— (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Teniendo en cuenta que el poder punitivo emanado del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes), no se manifiesta sólo mediante la imposición de una pena, sino también con la manera en que es ejecutada y la existencia de condiciones carcelarias adecuadas, cabe advertir que quien padece una adicción e ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria buscará el reemplazo del objeto adictivo de cualquier modo, situación que produce un empeoramiento en la adicción porque el condenado consigue dicho objeto —o su reemplazo— con las anomalías propias que implica acceder a ellos en un lugar de encierro, por lo que antes que mitigarse, el proceso adictivo se agrava (Voto del Dr. Carlos $. Fayt).
ESTUPEFACIENTES.
La adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados, sino que es primariamente en el ámbito sanitario —y mediante nuevos modelos de abordaje integral que el consumo personal de drogas debería encontrar la respuesta que se persigue, conjugándose así la adecuada protección de la dignidad humana sin desatender el verdadero y más amplio enfoque que requiere esta problemática, sobre todo en el aspecto relacionado con la dependencia a estas sustancias (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1964
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