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Fallos: 332:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 dictamen emitido en la Competencia N" 765 L. XLIII in re "Capurro, Claudio Martín s/ infracción a la ley 23.737" en el día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde a la justicia local conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 9 de octubre de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 2009.

Autos y Vistos; Oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N" 3 de La Plata, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3" de la ley 26.052 que modifica la competencia establecida en el artículo 34 de la Ley de Estupefacientes N" 23.737, y determina específicamente la competencia de los tribunales federales cuando se dé un supuesto de conexidad subjetiva entre un proceso que se sustancie ante dicho fuero y otro investigado en sede provincial. En consecuencia, remítase la causa al juzgado federal y hágase saber al Juzgado de Garantías N" 3" del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1958

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