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Fallos: 332:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48.

8) Que el art. 23 de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSe5S, fue derogado por la ley 26.153; asimismo, la ley 26.337 —de presupuesto para el año 2008-, en su art. 39, dispuso el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, debiéndose percibir las sumas adeudadas en efectivo y en un solo pago. Similares disposiciones fueron establecidas por los arts. 29 y 36 de las leyes de presupuesto 26.078 y 26.198, para los años 2006 y 2007, que exceptuaron del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los mayores de 78 y 75 años, respectivamente, y la Resolución 12/2004 de la Secretaría de Seguridad Social para los mayores de 80 años de edad.

9") Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada disponíendose el pago inmediato de las sumas adeudadas, por cuanto negar este derecho llevaría al desconocimiento sustancial de la sentencia según lo dicho en el precedente "lachemet" (Fallos: 316:779 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y acoger la demanda destinada a obtener el cobro inmediato de las acreencias reconocidas de conformidad con el alcance que surge de los fundamentos expresados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Recurso extraordinario interpuesto por Sara Reguera, actora en autos, representada por el Dr. Germán G. Losada, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representado por el Dr.

José María Marzoratti, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 7.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1932

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