5) Estimo que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, pues se encuentra en tela de juicio la interpretación y constitucionalidad de normas federales, y la decisión atacada ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas.
6) Cabe recordar que en la causa "López" (voto de la Dra. Argibay en Fallos: 331:2540 ), se ha precisado cual era la interpretación que correspondía efectuar respecto del mecanismo del artículo 49 de ley 18.037 luego del dictado de la ley 23.928, oportunidad en la que también se hizo referencia al método que lo sustituyó (artículo 24 de la ley 24.241).
A saber, que la decisión del legislador había sido mantener la vigencia de la regla de que las operaciones para la determinación del haber mensual de la prestación compensatoria no se realizara a valores históricos, lo que ponía en evidencia que se trataba de una cláusula de actualización que el Congreso había sustraído a la derogación general contenida en el artículo 10 de la ley 23.928.
Ello así, primero porque la ley 24.241 no sólo era más específica que la ley 23.928, sino que además había sido dictada con posterioridad y tanto uno como otro aspecto resultaba por sí fuente de precedencia en caso de conflicto. Segundo porque se trataba del mismo texto que anteriormente contenía el artículo 49 de la ley 18.037, sobre cuya base tanto la administración como los tribunales admitían la actualización hasta el momento del cese de actividad. Tercero, porque fue la misma ley 24.241 (artículo 168) y no la ley 23.928 la que expresamente derogó la ley 18.037, de lo cual se desprendía que hasta ese momento la segunda había estado vigente y hubo una continuidad normativa. Y cuarto, porque, aun si no se aceptasen estas razones, la indeterminación de una ley previsional no debía ser salvada por los tribunales mediante la interpretación que más perjudica a las personas que ese tipo de leyes busca proteger (doctrina de Fallos: 240:774 ; 273:297 , entre otros).
7) Respecto de la movilidad ordenada por la alzada, la recurrente sostiene que al declarar la invalidez constitucional del art. 7", inc. 2 de la ley 24.463 el a quo ha procurado restablecer regímenes derogados, particularmente las disposiciones del artículo 53 de la ley 18.037 y 32 de la ley 24.241 en su texto original. Dicho agravio no guarda relación alguna con la sentencia apelada, por lo cual el recurso debe ser parcialmente rechazado por falta de fundamento.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1926
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