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Fallos: 332:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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efecto el embargo ejecutorio y habiendo dejado de existir los bonos de consolidación previstos para la cancelación del crédito —ya que éstos se amortizaron íntegramente en abril de 2001-, el único modo de poder acceder al cobro de lo adeudado era el de la vía procesal intentada.

Asimismo, afirma que la cámara no ha ponderado la edad de la actora ni el tiempo que lleva el trámite, y desconoce la doctrina fijada por esta Corte a partir de los casos "Pietranera", "Rolón Zappa", "lachemet" y "Giovagnoli".

4) Que con fecha 23 de noviembre de 1988, la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo dictó sentencia de reajuste a favor de quien en vida fuera el esposo de la actora, para cuyo cumplimiento la ANSeS practicó liquidación y formuló el reconocimiento de deuda de que da cuenta el formulario de fs. 33. Designada la titular como administradora judicial de la sucesión de su marido (fs. 20), inició el presente trámite en el año 1994 con el objeto de obtener la entrega de los correspondientes bonos de consolidación de deuda previsional.

5) Que con fecha 30 de junio de 1997, el juez de grado mandó llevar adelante la ejecución y dispuso la entrega de los referidos bonos, pronunciamiento que se encuentra firme al no haber prosperado los recursos intentados por la demandada.

6) Que ante el incumplimiento del organismo previsional se cursaron intimaciones a fs. 98, 117 y 149 y se fijaron distintos plazos a fs. 146 y 164. Finalmente, con fecha 24 de abril de 2001, se ordenó la traba de embargo por ante el Banco Nación —casa central— de las cuentas de la ANSes, con sustento en que las sumas reclamadas corresponderían a bonos serie 1, que debieron haber sido oportunamente presupuestadas con rescate al 1" de abril de 2001 y se declaró inaplicable al caso el art. 19 de la ley 24.624 (fs. 168, 173 y 180).

7") Que las especiales circunstancias reseñadas y el hecho que la actora cuenta a la fecha con más de 84 años de edad, justifican apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48.

8) Que el art. 23 de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSe5S, fue derogado por la ley 26.153; asimismo, la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1929

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