ley 26.337 —de presupuesto para el año 2008-, en su art. 39, dispuso el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, debiéndose percibir las sumas adeudadas en efectivo y en un solo pago. Similares disposiciones fueron establecidas por los arts. 29 y 36 de las leyes de presupuesto 26.078 y 26.198, para los años 2006 y 2007, que exceptuaron del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los mayores de 78 y 75 años, respectivamente, y la Resolución 12/2004 de la Secretaría de Seguridad Social para los mayores de 80 años de edad.
9") Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la de la instancia anterior, ordenó el levantamiento del embargo oportunamente decretado, la actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 244.
2) Que para decidir de tal modo, la alzada se remitió al dictamen fiscal que había estimado que por ser la demandada un organismo en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le eran aplicables los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, y que la inembargabilidad de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1930
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