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Fallos: 331:746 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 de eficacia y no contradicción de las decisiones jurisdiccionales, tornan aconsejable que dicho juez local también decida en esta causa.

A su turno, el magistrado provincial, resistió su radicación con fundamento en que la demanda se dirige contra el Estado Nacional en su calidad de emisor de las normas dictadas con motivo de la emergencia económica cuya inconstitucionalidad se solicita. Tal petición, adujo, exige precisar el sentido y alcance de disposiciones que, por revestir naturaleza federal, autoriza a dicho fuero a entender en el asunto.

En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto/ ley 1285/58.

V. E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, como ocurre en la especie, deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento (Ver Fallos: 298:447 ; 302:1380 ; 307:1057 , 1722; 308:2029 , 1937; 310:1122 , 2010, 2944; 311:2186 ; 312:477 , 542, 1373 y 313:157 , 717, entre muchos otros).

En ese marco, es del caso señalar que, la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso (Ver Fallos:

298:447 ; 302:1380 ; 307:1057 ; 1722; 308:2029 , 1937; 310:1122 , 2010, 2944; 311:2186 ; 312:477 y 313:157 , 717, entre muchos otros) e importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, lo cual obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica.

Ala luz de lo reseñado precedentemente y de las circunstancias particulares de la causa, resulta razonable declarar operativo el instituto de conexidad de los procesos aquí en cuestión y que sea el magistrado provincial el que siga conociendo en estas actuaciones.

Así lo pienso, no sólo por la estrecha vinculación de las cuestiones debatidas en los procesos referidos en los que la relación jurídica que vincula a las partes tiene su fuente en un mismo contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sino, en lo fundamental, porque los ampa

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-746

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