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Fallos: 331:745 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas.

Resulta razonable declarar operativo el instituto de conexidad de los procesos y que sea el magistrado provincial el que siga conociendo en las actuaciones, si existe una estrecha vinculación de las cuestiones debatidas en las que la relación jurídica que vincula a las partes tiene su fuente en un mismo contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sumado a que los amparistas pretenden que se declare la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación de ciertos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca, circunstancias que habilitan a aquél para decidir en el proceso a fin de resguardar la eficacia de las decisiones jurisdiccionales, evitando que las resoluciones que recaigan en uno de ellos hagan cosa juzgada sobre cuestiones ya planteadas en otro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas.

Si los accionantes pretenden la adopción de medidas que importarían la intromisión en temas ya sometidos a la decisión del magistrado local que entiende en la ejecución hipotecaria, no obsta a la procedencia del instituto de conexidad, la circunstancia de que tal proceso se encuentre en un estado procesal más avanzado- etapa de pública subasta—, pues dicho factor impeditivo cede frente a la posibilidad de la configuración de situaciones jurídicas contradictorias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El magistrado titular del Juzgado Federal N" 4 y el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 23 de la Provincia de Buenos Aires, ambos con asiento en la Ciudad de La Plata, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (fs. 56, 67/68 y 74/76).

El magistrado federal, admitió, en virtud de la persona demandada —Estado Nacional— que podría resultar competente en autos la justicia de excepción. Sin embargo, con fundamento en que los accionantes pretenden la adopción de medidas que importarían la intromisión en temas ya sometidos a la decisión de un magistrado provincial que entiende en un proceso de ejecución hipotecaria, cuestión que, además, reviste una estrecha conexidad con las presentes actuaciones, razones

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-745

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