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Fallos: 331:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en la causa se puso en juicio un acto de autoridad nacional (decretos 577/2002 y 1910/2002), y la sentencia apelada ha sido contraria a su validez.

3") En razón de la variedad de argumentos propuestos en el dictamen de la Procuradora, cabe hacer algunas precisiones que, a mi juicio, marcan el alcance del pronunciamiento que corresponde emitir al Tribunal.

En primer lugar, no ha sido llamada esta Corte a resolver una cuestión vinculada con el exceso en la delegación legislativa a favor del presidente, contenida en las leyes 13.041 y 20.393, para fijar las tasas de los servicios aeroportuarios, puesto que no se ha controvertido, por ese tipo de razones, la validez de los diversos actos del Poder Ejecutivo en que se habían establecido los servicios tarifados y los sujetos obligados a pagarlos, así como otros aspectos relacionados con su oportuna percepción. Tampoco se ha discutido la validez de los instrumentos que regulan la concesión de los aeropuertos, en los que se confirmó cuáles eran los servicios sujetos al pago de tasa, se estableció el modo de calcular su monto (Anexo II del Contrato de Concesión, modificado por el decreto 698/2001) y se distribuyó su percepción entre el concesionario y la Fuera Aérea Argentina (Cláusula 16 del Contrato de Concesión).

Porotra parte, tampoco se ha alegado que los importes de las tasas vigentes con anterioridad a la sanción de la ley 25.561, hubieran sido fijados de manera ilegítima o abusiva, es decir, no se ha adjudicado al Poder Ejecutivo un uso impropio de la delegación legislativa para fijar el monto de las tasas, sea en el Contrato de Concesión, sea en el decreto 698/2001.

Como se verá, la materia sobre la que debe expedirse el Tribunal radica en la posible trasgresión de la ley 25.561 (Capítulo II) lo cual no tiene que ver necesariamente ni con la mayor o menor vaguedad de la delegación legislativa contenida en la ley 13.041, ni con la posibilidad de delegar atribuciones en materia tributaria, ni con la adecuación de la actividad delegada a los lineamientos y fines que tuvo en miras el Congreso al sancionar la ley delegante, temas estos sobre los que, en principio, al no haber sido el punto central debatido en la causa (Fallos: 316:1255 ) y resuelto en la sentencia apelada (Fallos: 311:105 ), es desaconsejable que el Tribunal avance su opinión al respecto, más aún si, como se verá, ello resultaría un ejercicio teórico innecesario para la solución del caso a la que se arriba (Fallos: 233:156 , 163).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1977

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