47) En efecto, en esta causa se ha puesto en cuestión la validez del art. 2" del decreto 577/2002, modificado por el decreto 1910/2002, publicado el 10 de abril de 2002, cuyo texto es el siguiente:
"Art. 2" — Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso".
Se entendió que esta disposición resultaba ilegal por contradecir el art. 8" de la Ley de Emergencia 25.561, especialmente su última parte, que había sido sancionada y publicada el 6 de enero de ese año:
"ARTICULO 8" — Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en Índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1)". [El subrayado es añadido] 5) El derecho invocado por la parte actora a pagar tasas menores a las resultantes del decreto 577/2002 radica, entonces, en que la ley 25.561 habría dispuesto su reducción, en términos reales, al establecer que los montos correspondientes, anteriormente fijados en dólares estadounidenses, debían convertirse en pesos argentinos a una tasa de cambio de un peso por cada dólar (arts. 8, 9 y 10 de la ley 25.561), tipo de cambio que, obviamente, era y es sustancialmente inferior a la cotización de mercado de la divisa.
Por el contrario, el Presidente, al dictar el decreto 577/2002 y mantener en dólares los valores nominales de las tasas aeroportuarias vigentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, vendría a bloquear el efecto expresamente buscado por su art. 8. En este entendimiento, el decreto 577/02 habría dispuesto, en contra de la ley precitada y para
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1978
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