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Fallos: 331:1903 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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las leyes sustanciales y formales, en torno a las relaciones personales derivadas de aquél. Por lo tanto, es necesario acudir a otros criterios interpretativos propios de la materia.

En esa tarea, tenemos que la regla atributiva forum personae utilizada por V.E. en varios precedentes —Fallos: 308:932 ; 315—16; v.

asimismo Fallos: 320:245 ; entre otros), hace referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente y representa un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación, valiosísimo elemento en el manejo de casos de esta índole.

En nuestros días, esa pauta se profundiza y refina, en el tamiz que aporta la noción centro de vida, que hace suya el art. 3" inc. f) de la ley 26.061, como una derivación concreta del mejor interés del niño, y al que recurre la comunidad jurídica internacional, cuando los asuntos de competencia afectan a la niñez (v.gr. Conferencias de La Haya de 1894 sobre tutela, de 1961 y de 1996 sobre competencia y ley aplicable en materia de protección de menores; y de 1980 sobre aspectos civiles de sustracción internacional de menores).

Ahora bien, aquí estamos frente a una circunstancia peculiar, ya que desde el año 2005, uno de los niños vive con su padre, y el otro, con la madre. La consistencia de ese hecho, desplegado en el tiempo por un extenso período (dos años y medio), nos coloca ante una aparente disyuntiva, no bien se piensa —reitero— que el más pequeño de los hermanos, partió de la Provincia de Córdoba cuando tenía muy pocos meses, mientras que el mayor, permaneció allí con su padre y abuelos.

—IV-

Entiendo, sin embargo, que la solución de la contienda adquiere aristas que no son ajenas a los estándares hermenéuticos antes referidos. Veamos:

Por un lado, esa Corte tiene dicho reiteradamente que, si los jueces que entablan la disputa, están en situación legal análoga para asumir la función tutelar, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se encuentra en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del niño (Fallos: 327:3987 , con remisión al dictamen de esta Procuración, y sus citas). Creo que el sentido de esa directiva (a la que tiende también el Derecho Internacional contemporáneo —v. gr. art. 8" de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1903

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