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Fallos: 330:2385 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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11) Que la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial de la Nación el ejercicio de las atribuciones contempladas en los arts. 116 y 117, para lo cual establece que este departamento de Estado se compone de una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere (art. 118).

La designación de los magistrados integrantes de dicha rama del Gobierno Nacional, según la pauta constitucional, exige la participación del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante la intervención del Senado. Así, el presidente de la Nación nombra alos "jueces de los tribunales feder ales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo dela Magistratura" y el Senado debe prestar acuer do "en sesión pública en la quesetendrá en cuenta la idoneidad de loscandidatos" (art. 99, inc. 4°). A través de este mecanismo se adquierela calidad dejuez.

Tal sistema de designación encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina —en términos verdaderamente actuales aunque referidos al texto constitucional anterior a la reforma de 1994-, el acuerdo del Senado constituye "un excelente freno sobreel posiblefavoritismo presidencial...", pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas: "el Senado —enseña Estrada— presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y meritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver" (conf. Estrada, José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, pág. 302 quien cita la opinión de Hamilton, Alexander, en El Federalista, N° 76).

Más todavía, resultaindudable quela participación del Senadoha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes, ni bien se atiende al informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal que, al fundar la propuesta de reforma al texto sancionado en 1853, expresó: "todas las Constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado. De aquí la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento de los ministros, diplomáticos, los obispos, los altos empleos de la milicia, y jueces superiores, sometiendo al Senado la facultad de prestar ese acuerdo...". De ahí que se propusiera, y con éxito, la reforma del art. 83 inc. 23, del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2385

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