330 inconstitucionalidad de una ley y una resolución de un organismo de la Constitución, como el CM —acto de suma gravedad institucional— no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza, sino que requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea clara eindudable (Fallos: 314:424 ).
Finalmente debe tenerse en cuenta —a fin de establecer las bases sobre las cuales debe examinarse la cuestión suscitada en el sub liteque quien tacha de inconstitucional a una norma aduciendo que afecta su derecho de defensa en juicio debe probar de modo concluyentela forma comotal afectación ha tenido lugar (Fallos: 314:1293 ), extremo que no ha acreditado el apelante.
—X-— Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la resolución apelada. Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queel Tribunal Oral en lo Criminal N ° 9 dela Capital Federal declaró la nulidad de varias decisiones judiciales adoptadas en esta causa y ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que sortease un juez "designado de acuerdo ala Constitución, que habrá de conocer en ella". No obstante, en razón de lo dispuesto en la acordada 7/2005 de esta Corte, resolvió no hacer efectivo el envíoy, en consecuencia, suspender la tramitación de las actuaciones hasta tanto se agotaran las vías recursivas ordinarias y extraordinarias procedentes y se decidiera en forma definitiva fs. 558/579).
Para así decidir el citado tribunal consideró que debía verificar el cumplimiento de las prescripciones que gobiernan la instrucción en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2380
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