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Fallos: 330:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia para los tribunales inferiores. El juez designado deberá cumplir con losrequisitos previstos en el art. 13 inc. b) primera parte de la presente ley, y percibirá una remuneración equivalenteala que correspondería al titular. En los supuestos de vacancia, las designaciones efectuadas en virtud del presente inciso no podrán superar el plazo de doce meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros seis meses por decisión fundada. Estas designaciones no podrán ser invocadas ni tenidas en cuenta como antecedente en los concursos públicos que convoque el Consejo de la Magistratura".

9°) Que, con sustento en esta norma, el Consejo de la Magistratura, por resolución 76/2004, del 18 de marzo de 2004, aprobó el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, el cual establece, en síntesis, que en caso de que se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia ojuezde las cámaraso tribunales orales, federales o nacionales, los tribunales de alzada o los que ejercen la superintendencia, por sí mismos o con intervención de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura (si la suplencia fuese prolongada), pueden designar subrogantes a magistrados en ejercicio, de igual grado y jurisdicción o de la jurisdicción más próxima, a jueces jubilados que hayan sido nombrados con acuerdo del Senado, a abogados de la matricula federal que reúnan las condiciones legales para ocupar los cargos de que se trate 0, para las hipótesis de reemplazos de jueces de primera instancia, a secretarios deambasinstancias (confr. art. 2°,4°, 7, 10 y 11 del reglamento citado).

Posteriormente, el Congreso sancionó la ley 26.080 por la que derogó el mencionado inc. 15 del art. 7 dela ley 24.937. Ello dio lugar a que el 28 de febrero de 2006 el Consejo de la Magistratura de la Nación dictase el acta 4/06 por la que dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional sancionara una ley reguladora de la materia, el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación mantendría plena vigencia.

10) Que, de conformidad con los términos en que ha quedado planteada la controversia, corresponde dilucidar si el procedimiento para la designación de jueces subr ogantes aprobado por la resolución 76/2004 del Consejodela Magistratura se adecua a las reglas y recaudos establecidos por nuestra Ley Fundamental.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2384 
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