das a cabo al amparo del régimen aludido y laimportancia de las cuestiones decididas en todos los fueros, especialmente, en el ámbito penal, tales nulidades podían incrementarse y provocar la paralización de la administración de justicia con consecuencias gravísimas parala salud de la República. Destacó, asimismo, que esas consecuencias no se traducirían solo en impunidad o riesgo de tal en delitos de suma gravedad, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas. En virtud de todo ello, sin abrir juicio respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas punto cuyo tratamientodifirióa la existencia deun planteo que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal— einvocandolas atribuciones conferidas en su condición de cabeza del Poder Judicial de la Nación, estimó oportuno ejercer la facultad y el deber constitucional de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para evitar el caos institucional sin precedentes que provocaría la extensión indiscriminada de esas nulidades. En función de ello, decidió: 1. mantener la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados con arreglo a la reglamentación cuestionada; y 2. invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura a que, en sus respectivos ámbitos de competencia y en la medida de sus posibilidades, ejerzan las atribuciones necesarias para proceder a las designaciones de magistrados en los cargos vacantes.
7) Que la intención del Tribunal al dictar la acordada fue dar una solución eminentemente práctica a una situación estructural atinente al efectivo y oportuno desarrollo de la función judicial propiamente dicha. Se trató de una respuesta coyuntural y de carácter meramente provisional, que no encontró otro soporte que la finalidad de evitar el caos institucional que podía provocar la multiplicación indiscriminada de decretos de nulidad de actuaciones cumplidas por jueces subrogantes, sin que ello implicase un pronunciamiento concreto y fundado sobre la validez constitucional de la normativa, aspecto cuyo tratamiento solo podía tener cabida en el ámbito propiamente jurisdiccional de la competencia del Tribunal —como en esta ocasión— y no por vía de superintendencia.
8°) Que conviene recordar que la reglamentación impugnada ha sidodictada por el Consejo dela Magistratura con invocación de la ley 25.876, norma que, al incorporar al original art. 7 de la ley 24.937 (de creación y funcionamiento del cuerpo) un nuevo inciso, el N° 15, dispuso que incumbía al organismo: "Dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para designación de jueces
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2383
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