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Fallos: 329:3332 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 arbitrario del poder deferido: "El Poder judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar".

15) Que formuladas estas precisiones, y sin perjuicio del alcance dela doctrina hasta aquí mencionada considero que esta Corte Suprema, manteniendo el carácter limitado de la revisión judicial de las decisiones de esta naturaleza, no sólo se encuentra facultada para analizar si se han respetado las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, sino que también puede examinar la razonabilidad de la sentencia final de un proceso de remoción de magistrados, es decir, comprobar si la resolución así dictada importa o nouna derivación razonada del derecho vigente acreditando si la misma "...entra en el perímetro de opciones constitucionalmente válidas para el cuerpo juzgador" (ver Santiago, Alfonso, ED 23-6-05, pág. 5).

Coincidiendo en este aspecto con Sagués, entiendo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar acerca de la eventual inconstitucionalidad dela decisión final del Senado en estos casos, resultando la misma contraria a la Constitución tanto cuando se vida el principio constitucional para dictarla lesionando el debido proceso ola defensa en juicio, cuando también si su contenido es inconstitucional como sería si lo resuelto es palmariamente irrazonable Osi noimporta una derivación razonada del derecho vigente, es decir, analizar si entra en el perímetro de opciones constitucionalmente válidas para el cuerpo juzgador.

En definitiva, se trata de separar lo discrecional de lo arbitrario.

Si la resolución emanada del órgano juzgador en el juicio político es razonable, por más que sea discutible, opinable, polémico y hasta en alguna medida padezca de cierto error, permanece dentro del área de lo discrecionalmente válido. En cambio, si traspasa esa frontera y se introduce en el terreno de la arbitrariedad, por ser portadora de un maxi error o error inexcusable, o si por ejemplo ha violado palmariamente el debido proceso, valorado irrazonablemente las pruebas ofallado contra constitutionem, ese fallono significa una derivación razonable del derecho en vigor y es descalificable a través del recurso extraordinario (Sagués, Néstor, LL 1987-E-444).

En igual sentido, Bidart Campos (ED 119:116 ) participa de tal criteriono limitado exclusivamente al análisis del respeto del debido

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3332

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