proceso y la garantía de la defensa en juicio, haciéndolo extensivo también al estudio del "contenido" y no sólo el "trámite" de aquel proceso, debiendo descalificarse el acto en supuesto de manifiesta inconstitucionalidad. Puede agregarse también lo que Monterisi y Rosales Cuello comprenden en el examen del debido proceso, no limitado a una sola de sus facetas. Por esta razón, entienden que quien así lo haga retacea el significado y extensión de esta estratégica garantía constitucional. Comparten con Morello queel análisis dela juridicidad constitucional abarca en todos los casos dos andariveles convergentes: el procedimiento y la regularidad del trámite seguido, y el contenido razonable (y no arbitrario) sea de la ley, o bien de la sentencia destitutoria emanada de un tribunal como en verdad lo esla Cámara Legislativa o el Jurado de Enjuiciamiento, a los cuales sele ha atribuido por la Constitución la definición del juicio pdlítico. Es que de otra manera se aplicaría parcialmente la garantía del debido proceso que abarca lo formal, pero también conforme a la construcción de nuestra propia Corte, la sustancial. Por ello es que sostengo que el principio del debido proceso comprende de este mado la debida motivación de la sentencia. Una sentencia o decisión irrazonable es inconstitucional, y por ello es que debe estar sujeta al control dela judicatura. Es que el debido proceso formal no puede desentenderse del debido proceso sustantivo que es el que preside el actuar de toda autoridad pública (Monterisi — Rosal es Cuello, "El debido procesolegal"; Santiago, Alfonso, ob. cit).
Del mismo modo, entiendo que tal postura es la que emer ge del Informe 30/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —receptada en "Brusa" (Fallos: 326:4816 )-, del que surge en sus puntos 71, 73 y 74 que "el derecho ala tutela judicial efectiva previsto en el art. 25 de la Convención Americana no se agota en el libre acceso y desarrollodel recurso judicial. Esnecesario queel órganointerviniente produzca una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo, que establezca la procedencia o improcedencia de la pretensión jurídica que, precisamente, da origen al recurso judicial. Es más, esa decisión final es el fundamento y objeto final del derecho al recurso judicial reconocido en la disposición en juego, que estará también revestido por indispensables garantías individuales y estatales. La propia lógica interna de todo recurso judicial indica que el decidor debe establecer concretamente la verdad oel error de la alegación del recurrente, pues si ésta ha alegado la violación de sus derechos el órgano en cuestión debe obligatoriamente decidir si el redamo es fundado oinfundado. Delocontrario el recursojudicial devendría inconclusoy sería abier
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3333
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