Sobre el tema, V.E. tiene dicho que procede el remedio federal, cuando la decisión no responde a un sustento acorde con la seriedad delas articulaciones delas partes para la determinación del montode los honorarios, o cuando los fijados son irrazonables o arbitrarios, es decir, noguardan debida proporción con la labor despl egada y la cuantía de los intereses debatidos 0, como en el caso, con las normas arancelarias—prima facie- aplicables al supuesto (Fallos: 297:440 ; 301:108 ; 303:530 ; 305:624 , 1928; etc.).
Lodicho noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, es una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas ala vía del artículo 14 de la ley N ° 48.
—V-
Por lo expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 5 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cohen Alvarez, Edgardo Arnaldo c/ Video Cable Comunicación S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2595
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