329 cripción de contratistas y subcontratistas— añadiendo una exigencia relativaalainscripción del trabajador no considerada en la ley. Resaltó que el cumplimiento del recaudo registral inherente a las accionadas consta a fs. 96 (fs. 169/171).
La impugnación reseñada motivó la consideración de la a quo a que se aludió en el ítem inicial del dictamen.
—IV-
En el cuadro descripto y comola propia Sala vieneluegoa admitirloimplícitamente a fs. 197, advierto que asiste razón ala recurrente cuando destaca que se ignoró el informe de fs. 96, en el que ambas accionadas constan inscriptas a los fines de la ley N° 22.250, desde que, a su referencia oportuna (v. fs. 171), le sigue la alegación del perjuicioirrogado por la omisión y delas razones que vendrían a avalar la procedencia de su agravio.
En tales condiciones y no obstante involucrar el planteo un asunto —en sustancia— de hecho, prueba, derecho procesal y común (v. Fallos:
308:1078 , entre muchos), considero que cabe asentir a su procedencia, puesto que se demuestra —prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del pleito (v. Fallos: 303:944 , etc.); sin que lo expuesto implique abrir juicio sobrela solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.
—V-
Por lo expresado, estimo que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Piturro, Aníbal Adrián d/ Radiotrónica S.A. y otro s/ despido".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2586
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