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Fallos: 329:2588 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JULIO EDUARDO BASUALDO v Otros v. NAHUEL SERVICE S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que admitió el reclamo de créditos laborales es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si después de la presentación del recurso de hecho, los int eresados depositaron las sumas resultantes de la liquidación sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de la queja cabe atribuir a tal proceder el carácter de desestimiento tácito de la impugnación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

El pronunciamiento de la Corte Suprema debe atender alas circunstancias existentesal momento de la decisión, aún sobr evinientes (Voto de os Dres. Carlos S.

Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron —en lo que aquí interesa— la sentencia de primera instancia en cuanto admitió el reclamo de créditos laborales, deducidos por el actor (a fs. 212/216). Contra tal pronunciamiento, la co-demandada Aguas Argentinas S.A., a quien se extendió la condena

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2588

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