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Fallos: 328:5412 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Destaca la situación especial y excepcional de estar frente a un acto de guerra sufrido en el país, motivo por el cual existió siempre una constante actividad de inteligencia del estado y ofrecimientos de recompensas para esclarecer el cruento ataque.

La defensa también manifestó que sobre la base de las noticias periodísticas, los testimonios delos periodistas Lejtman y Kollman, de Ruben Beraja y lo actuado por la camarista Riva Aramayo surge que un año y medio antes de la ampliación indagatoria de Telleldín en los medios de comunicación ya se sabía de la relación de la policía bonaerense con el atentado y que el Estado por medio de la SIDE ofrecía dinero a modo de recompensa si aquél suministraba algún dato esclarecedor.

Dice además que se publicaría no sólo el manuscrito de Telleldín sino la existencia de su proyecto de libro -junto con los periodistas citados— que daría información sobre la vinculación de la bonaer ense en el atentado, sobre el cual existía interés de una editorial en su adquisición.

Sostiene que el magistrado no estaba de acuerdo en exponer la ver sión del episodio en un libro pues entorpecería el trámite de la causa y además Telleldín en todo momento pretendía una recompensa en dinero para informar quiénes habían sido los últimos tenedores de la camioneta y así poder vivir fuera del país por razones de seguridad cuando recuperase su libertad.

Como prueba de que al juez sólo le preocupaba la averiguación de la verdad sobre lo acontecido con relación a la Traffic puso de manifiesto que se puede observar el video de la entrevista con Telleldín del 1/7/96. De su contenido surge la intención del juez de poder entender los datos que el imputado aportaba -los que coincidían con los publicados por los medios— y que así resultaría la versión redactada en su indagatoria, pero que es falso que estuvieran acordando una declaración incriminante. En la causa originada a raíz del hurto del video no se consideró ilícito el proceder de Galeano.

También consider ó que con motivo de las operaciones deinteligencia que se desarrollaban para la obtención de datos el juez consideró que debía conocerlas para que la información no se concretara "a sus espaldas", por lo que sólo ofició de nexo entre el imputado y los agentes dela SIDE. El Poder Ejecutivo Nacional había creado un fondo de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5412

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