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Fallos: 328:5415 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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conocimiento de que hubo varios reclamos y numerosas denuncias "acerca de que esto era un manejo que permitía que alguien tuviera conocimiento y otros no". En igual sentido valoró los testimonios de Pablo Jacoby (fs. 456/485), Melchor Cruchaga (fs. 595/610) y de Claudio Lifschitz (fs. 38/50 causa N ° 9.789).

Señala la existencia de una reunión llevada a cabo en la SIDE el 17 de julio de 1997 para informar sobre las distintas líneas investigativas que se estaban examinando, a la que asistieron los doctores Dobniewski, Beraja, Galeano, Anzorreguy y los fiscales Barbaccia y Mullen, más no los representantes de "Memoria Activa".

Expresa que la defensa de Telleldín no tuvo acceso a los legajos formados a partir de las declaraciones de Hebert Nuñez y Guillermo Cotoras, aún cuando éstas lo involucraban directamente a él.

A pedido de las querellas AMIA y DAIA el juez agregó a la causa "Brigadas" un dictamen elaborado por los doctores Arslanian, Andrés D'Alessio, Ricardo Gil Lavedra y Eugenio Zaffaroni confeccionado sobre la base de información agregada únicamente en el legajo 59, al que no tenían acceso el resto de los protagonistas. Concretamente el legajo estaba reservado al momento de labrarse dicho dictamen y no había constancia en el principal de su formación.

Destaca que incluso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de un recurso de queja le recomendó a Galeano que debía realizar de inmediato una completa "certificación actuarial que inventaríe la totalidad de los legajos formados para dilucidar las distintas hipótesis de investigación así como cualquier otra documentación o información dela que pueda disponer, facilitando su participación en estos a fin de que puedan proponer medidas, evitando consagrar un secreto de las actuaciones que la ley no prevé" (fs. 697/800).

—La defensa sostiene que dadas las características de la investi gación realizada en la causa instruida por el atentado contra la sede de la AMIA, hubiera sidoimposible tramitar todas las actuaciones en un solo expediente.

Afirma que la cantidad de hipótesis que iban surgiendo, no sólo aquellas que provenían de la investigación sino también las que aportaban las partes y terceros, de haber sido desarrolladas en la causa, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5415

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