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Fallos: 328:3753 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las reglas y excepciones que restringen la competencia apelada de la Corteimpiden que esterecurso cubra de manera eficaz el contenidode esta garantía (confr. Fallos: 318:514 ).

Por este motivo —al que debe agregarse la creación de la Cámara Nacional de Casación como tribunal intermedio-, a partir del precedente indicado, se considera que en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h., dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos y 14, inc. 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

22) Que el Código Procesal Penal dela Nación siguióel modelo que se había iniciado en Córdoba medio siglo antes, y hasta 1994 era discutible el alcance del art. 456. No existía ningún obstáculo constitucional para interpretar que ese dispositivo legal mantenía el recurso de casación en forma tradicional u originaria. La cuestión dependía del alcance que se diese al derecho internacional en el orden jurídico interno. Pero desde 1994, el art. 8.2.h de la Convención Americana y el art. 14.5 del Pacto Internacional pasaron —sin duda alguna— a configurar un imperativo constitucional.

Es claro que un recurso que sólo habilitase la revisión de las cuestiones de derecho con el objetivo político único o preponderante de unificar la interpretación dela ley, violaría lo dispuesto en estos instrumentosinternacionales con vigencia interna, osea, quesería violatorio de la Constitución Nacional. Pero también es caro que en la letra del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, nada impide otra interpretación. Lo único que decide una interpretación restrictiva del alcance del recurso de casación es la tradición legislativa e histórica deestainstitución en su versión originaria. El texto en sí mismo admite tanto una interpretación restrictiva como otra amplia: la resistencia semántica del texto no se altera ni se excede por esta última. Y más aún: tampoco hoy puede afirmarse que lainterpretación limitada originaria siga vigente en el mundo. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia comparadas muestran en casi todos los países europeos una sana apertura del recurso de casación hasta abarcar materias que originariamente le eran por completo extrañas, incluso por rechazar la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, tan controvertida como difícil de sostener.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3753

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