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Fallos: 328:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de su aprobación (ley 25.390) y que rige para hechos cometidos con posterioridad a su creación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló respecto a un guardia del muro de Berlín que ejecutó las órdenes de matar a individuos que intentaron cruzarlo. El ex soldado esgrimió que él era parte de un sistema militar sujeto a una absdluta disciplina y obediencia jerárquica y que había sido objeto de un previo e intenso adoctrinamiento pdítico. El tribunal europeo señaló que ni aun un mero soldado podía obedecer ciegamente órdenes que implicaban infligir, no sólo normas de derechointerno, sino principios básicos de derechos humanos internacional mente reconocidos. A tal fin recordó los principios afirmados en la Resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocidas como los "Principios de Núremberg" que señalan que el acusado que actuó en cumplimiento de una orden no queda librado de responsabilidad (TEDH Caso K.—-H.W vs. Alemania, Sentencia del 22 de marzo de 2001).

79) Que en Estados Unidos, desde antiguo la jurisprudencia ha rechazado la innovación de obediencia debida para justificar actos manifiestamente ilícitos. Así en el caso "United States v. Bright" la Corte expresaba que "...la orden de un oficial superior para quitar la vida de los ciudadanos, o invadir la santidad de sus casas y privarlo de sus bienes, no debería proteger al inferior contra los cargos por tales delitos en los tribunales de este país" (24 F. Cas. 1232 —C.C.D.

pág. 1809- N° 14647). Ver: United States v. Barrone 1 U.S.465, 467 1804).

También resultan elocuentes, otros casos judiciales de EE.UU., Alemania e Israel, que han sido analizados por el juez Bacqué en la causa "Camps" (considerando 35) (Fallos: 310:1162 ).

Las mismas ideas fueron sustentadas en los momentos iniciales de nuestra organización nacional como lo revela el debate de la ley 182 del Congreso de la Confederación, donde ya se señalaba que"...para garantizar al ciudadano contra los avances del poder, es preciso que los ejecutores tengan también una pena". También resulta elocuente la nota explicativa de Carlos Tejedor al art. 4° del Título 11 del Código Penal de 1870, donde cita como fuente la antigua doctrina que distinguían los crímenes atroces de los ligeros, y en cuanto a que la orden nojustificaba a aquel que cometía delitos atroces (considerando 37 y 34 voto de juez Bacqué, en causa "Camps" con cita de Rodolfo Moreno

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2255

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