los párrafos 15 y 16; Baboeram v. Surinam (146/1983 y 148— 154/1983), ICCPR, A/40/40 (4 de abril de 1985) párrafo 16; Barbato v. Uruguay 84/1981) (R. 21/84), ICCPR, A 38/40 (21 de octubre de 1982) párrafos 10 y 11].
VII. NEGACION DE LA OBEDIENCIA DEBIDA.
68) Que así las leyes de punto final y obediencia debida, son incompatibles con diferentes cláusulas de nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 18, 116). Perola invalidez de tales leyes también proviene de su incompatibilidad con diversos tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el Estado argentino, pues al momento de sancionarse las leyes 23.492 y 23.521 el orden jurídico argentino otorgaba primacía a los tratados por sobre las leyes del Congreso (art. 27 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscripta el 27 de enero de 1980).
69) Que, la Convención Americana de Derechos Humanos, antes de la sanción de las leyes establecía que "Toda persona tiene derecho a que serespete su vida..." y a que estederecho sea "...protegido por la ley..." y a que "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" art. 4); el derecho a la integridad física y a no "ser sometido a torturas" (art. 5°) así como el derecho ala "libertad personal" (art. 7°).
Por dicha convención el Estado se comprometió a "Adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o deotrocarácter quefueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (art. 2°), así comorespetarlos y garantizarlos (art. 1°).
70) Que, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también vigente en el derecho interno al tienpo de sanción de esas leyes, además de establecer iguales derechos al tratado interamericano, a través de los arts. 2.1 y 14.1 el Estado argentino también asumióla obligación de garantía y la protección de las garantías judiciales a las que se refieren los arts. 1.1. y 2 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos.
71) Que, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estableció el deber del Estado de perseguir esa clase de delitos, así como el deber de imponer penas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2251
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