Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

14) Que, para agotar el análisis de las soluciones que podría ofrecer el derecho interno, cabe señalar que la Convención Constituyente de 1994 reguló, en el art. 36 (Imperio de la Constitución. Sanciones.

Ley de ética pública), algunos de los denominados delitos "contra los poderes públicos y el orden constitucional" previstos por el Código Penal en el título X. Fijó como bien jurídico protegido "el orden institucional y el sistema democrático" (conf. Primera Parte, Capítulo Segundo:

"Nuevos Derechos y Garantías").

La incidencia que la cuestión podría tener en el sub lite está dada porque uno de sus parágrafos consagra que "Las acciones respectivas civil y penal] serán imprescriptibles". Sin embargo, no es claro que esa cláusula contemplara supuestos como el de autos y, menos aún, si es factible su aplicación retroactiva (Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, Tomo IV, pág. 4061 y ss., Centro de Estudios Constitucionales y Pdlíticos, La Ley Ed., 1995).

15) Que, por lo expuesto, cabe concluir —en una primera aproximación a la problemática planteada en autos— en que la acción penal nacida de los hechos imputados a Lariz Iriondo estaría prescripta ala luz de la legislación argentina.

Tal conclusión no variaría aun cuando se soslayaran las mayores restricciones introducidas en ese precepto legal por la reciente ley 25.990 al enunciar cuáles son los actos interruptivos de la acción penal y se mantuviera, en materia de extradición, el criterio del Tribunal de Fallos: 323:3699 ("Fabbrocino").

Tampoco, de acoger se el agravio fiscal y del país requirente y asignarle—como correspondería según quedó expuesto en el considerando 6°—efecto interruptivo, a la orden de procesamiento y prisión defecha 18 de marzo de 1985, respecto de los delitos de asociación ilícita y estrago cometido el 9 de octubre de 1984 (fs. 123/131).

En efecto, incluso desde la fecha de esa orden de procesamiento y prisión transcurrieron más de 12 años 0, en la hipótesis más gravosa, 15 años hasta que se registra el pedido de extradición que data de finales de 2002. Igual conclusión cabe adoptar respecto del delito de tentativa de homicidio, por estar ya prescripta la acción penal nacida del mismo, para el ordenamiento jurídico argentino, al dictarsela orden de detención del 5 de marzo de 2002 (fs. 132/137).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos