tancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación ored que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.
2. También constituirá delitola tentativa de cometer cualquiera delos delitos enunciados en el párrafo 1.
3. También comete delito quien: a) Participe como cómplice en la comisión deun delito enunciado en los párrafos 1 62, ob) Organice o dirija aotros alos efectos de la comisión del delito enunciado en los párrafos 162, oc) Contribuya de algún modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 2 por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con losfines ola actividad delictiva general del grupo o con conocimiento dela intención del grupo de cometer el delito olos delitos de que setrate.
8°) Que, según surge delas constancias de autos (fs. 840/840 vta.), el representante del Ministerio Público Fiscal en primera instancia nunca hizo referencia a este marco normativo. Por el contrario, propuso el adoptado por el juez de primera instancia. El Reinode España noera parte en el trámite en ese momento. El requerido se agravia porque estima que la cuestión no fue invocada en las instancias anteriores.
9°) Que, sin embargo, el Tribunal se considera habilitado para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de esta vía ordinaria para tratar esta cuestión de derecho y las posibilidades que tuvo el requerido —como de hecho lo hizo— de hacer valer su defensa sobre el punto en el memorial de fs. 952.
10) Que cabe señalar, en primer lugar, que el Código Penal argentinoincluyó, con la sanción de la ley 23.077 el 9 de agosto de 1984 —con carácter previo a algunos de los hechos en que se funda el pedido-, un espectro normativo que contempla alternativas típicas no consideradas en las instancias anteriores y que podrían tener pertinencia a los fines de subsumir los hechos en que se funda el pedido de extradición en la legislación argentina. Ello en la medida en que suplirían sino
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1305
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