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Fallos: 328:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 procesados sin sentencia". Además los internos procesados sin sentencia no estaban separados de los condenados en el Instituto.

Respecto al hacinamiento consideró que fomentaba la desesperación y las tendencias hacia la violencia de los internos, y que "en vez de ser rehabilitados en el Instituto para una reinserción satisfactoria en la sociedad, los internos fueron sometidos a sufrimientos diarios y por lotanto, a un proceso de aprendizaje negativo y vicioso, el cual, en parte, explicaba el alto índice de reincidencia de los mismos". Como consecuencia de tal estado de hacinamiento se produjeron varios incendios que el Instituto no estaba en condiciones de repeler, ocasionando la muerte de algunos de ellos.

En tal contexto, la Corte Interamericana interpretó los derechos y garantías previstos en el art. 5 de la Convención, el que establece en lo conducente que:

1. "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

2. "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido ala dignidad inherenteal ser humano".

3. "La pena no puede trascender dela persona de delincuente".

4. "Los procesados deben estar separados delos condenados, salvo en circunstancias excepcional es y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas".

5. "Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor cderidad posible, para su tratamiento".

6. "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social delos condenados".

44) Que el tribunal interamericano señaló que "quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y ala integridad personal, y que es el Estado el que se encuentra

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1190

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