35) Quela privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación, pero que de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente. "Las cárcd es en sí mismas, por sus condiciones materiales, higiénicas y de salubridad no deben agravar el mal inherentea la pena, ni las autoridades gecutarlas en forma queaumentan esemal" (Nuñez, Ricardo; Dcho. Penal Argentino. Parte Gral. Tomo ll; Ed. Bibliográfica Argentina; Buenos Aires, 1960).
36) Que este Tribunal ha expresado: "Que un principio constitucional impone quelas cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ella, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá delo quedla exija (art. 18 dela Constitución Nacional). Tal postulado, contenido en el capítulo concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por los gobiernos patrios en re ación a los derechos humanos. Aunquela realidad se empeña muchas veces en desmentirlo, cabe destacar quela cláusula tienecontenido operativo. Comotal imponeal Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud eintegridad física y moral". "La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos delos ciudadanosfrentea la de incuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior de sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario" (Fallos: 318:2002 ).
37) Que la situación no controvertida de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires pone en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial, además de que genera condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo de esos funcionarios y empleados.
Una prisión es un establecimiento en el que hay un fino equilibrio entre presos y personal, y la super población provoca descontrol y vio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1186
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