Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, loúnico que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad.
No se trata de evaluar qué pdlítica sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que dara y decididamente ponen en peligro olesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y, en el presente caso, se trata nada menos que del derecho a la vida y ala integridad física de las personas.
28) Que en este sentido, si bien resultan atendibles algunas de las razones expuestas por el Poder Ejecutivo provincial, en cuanto ala carencia de recursos económicos para solucionar en el corto plazo los problemas planteados, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el particular indicando que "estas dolorosas comprobaciones, que es deber de Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal olas consecuentes excesivas poblaciones penales" ...
"Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones deestetipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dgar de cumplir los principios dela Constitución y los convenios internacional es que comprometen a la Nación frentea la comunidad jurídica internacional, receptados en el textoactual deaquélla (art. 5 °, inc. 2° dela Convención Americana sobre Derechos Humanos)" (Fallos: 318:2002 ).
29) Que en consecuencia, se plantea como disyuntiva, qué circunstancias ponderar al momento de decidir; pues no resulta sencillo determinar en qué medida el fallo que se dicte, según el temperamento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1183
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