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Fallos: 328:1178 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Ello es así puesto que la sentencia impugnada fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que reviste en el caso el carácter de superior tribunal dela causa.

Dicho pronunciamiento es definitivo, pues pone fin a la acción colectiva pretendida por la recurrente en los términos pautados por el art. 43 constitucional. Por otra parte, en cualquier caso sería equiparable, pues el gravamen que provoca el objeto de la acción y que perjudicaría a todos los detenidos en establecimientos policiales de la Provincia de Buenos Aires —representados por la actora— es de imposible e insuficiente reparación ulterior, denunciándose como vulneradas distintas garantías enmarcadas en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales incorporados a ella en virtud dela recepción establecida en el art. 75, inc. 22, que demandan tutela judicial efectiva einmediata.

Asimismo existe cuestión federal suficiente pues se cuestiona la inteligencia y el alcance otorgado al art. 43 de la Constitución Nacional, como así también la violación al art. 18 in finedel mismo cuerpo, y a diversas normas contenidas en los tratados, convenciones y documentos internacional es que forman parte de nuestro bloque constitucional.

A mayor detalle, cabe destacar que al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional.

Por lo demás, la resolución ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en esas normas, el agravio subsiste al momento de fallar y existe relación directa einmediata entreel planteo realizado, la sentencia impugnada y las cláusulas constitucional es invocadas.

VI.— El "habeas corpus" colectivo.

14) Que según consta en autos, en sus recursos ante la Corte provincial el CELS impugnóla interpretación del artículo constitucional 43 que hizola Sala lll del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al resolver que se debía accionar caso por caso desconoció la posibilidad de hacerlo en beneficio de intereses colectivos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1178

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