3?) Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles pues se halla en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de normas federales.
4) Que es aplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte en Fallos: 326:417 ("San Luis") disidencia de los jueces Belluscio, Boggiano, y Maqueda-, resuelta el 5 de marzo de 2003, a cuyos términos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
5) Que, en efecto, tal como se señaló en el citado precedente, a fin de esclarecer la intrincada evolución normativa en la materia cabe tener presente que, en primer término, el decreto 1570/01, en su art. 2°, inc. a, prohibió: "los retiros en efectivo que superen los pesos doscientos cincuenta ($ 250) o dólares estadounidenses (U$S 250), por semana, por parte del titular o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera".
Asimismo, estableció que durante la vigencia del decreto, las entidades no podrían obstaculizar la transferencia o disposición de fondos entre cuentas, cualquiera sea la entidad receptora de éstos; además, dolarizó las deudas existentes, con el consentimiento del deudor.
La problemática de los llamados "corrales", más o menos rígidos o flexibles, es comparable; tal vez como todas las demás cuestiones jurídicas, a un caleidoscopio; en el sentido de que está en constante movimiento y cambio en pequeñas piezas de los más variados matices. De ordinario, son los jueces quienes manufacturan las pequeñas piezas del mosaico caleidoscópico. Pero en este asunto es el Ejecutivo el que ha ido moviendo las piezas, configurando gran variedad de mosaicos desde el más férreo "corralón" a los más flexibles "corralitos". El legislador ha puesto el marco general y amplia delegación.
Dichas normas fueron perdiendo vigencia. Así, se flexibilizaron y finalmente se derogaron las restricciones relativas al retiro de sueldos, rubros laborales, beneficios sociales y previsionales, entre otros decreto 1606/01 B.O. 6/12/01, comunicación "A" 3404 del 17/12/01 BCRA y art. 1 de la ley 25.557 —B.O. 7/1/01- aunque esta última disposición fue suspendida por el término de noventa días por el art. 16 de la ley 25.561).
La "dolarización" voluntaria de las deudas con el sistema financiero fue dejada sin efecto por el art, 7 de la ley 25.561 que estableció que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4552
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