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Fallos: 327:4555 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción del sistema de ajuste denominado "Coeficiente de estabilización de referencia" (establecido en el art. 4° del decreto 214/02) -más un interés—, y del Gobierno Nacional la diferencia que eventualmente exista entre ese valor y el valor del dólar estadounidense al momento del pago (conf. arts. 49, inc. "b", 7, inc. "b" y 9? del decreto 1836/02, ratificado por la ley 25.827). Todo ello en los plazos y modalidades de cumplimiento, que incluyen amortizaciones anuales, pagos semestrales de intereses y posibilidad de negociación en bolsas y mercados de valores del país.

12) Que, posteriormente, el decreto 739/03 publicado en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2003 dispuso la liberación de los depósitos reprogramados. La norma ofrece a los titulares de depósitos originariamente constituidos en moneda extranjera de hasta cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) de valor nominal la alternativa de solicitar su cancelación total o parcial mediante la entrega conjunta de: a) el importe ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta la fecha de acreditación del mismo más los intereses correspondientes y b) bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses 2013 por la diferencia entre el valor nominal original de la imposición, ajustado por el citado coeficiente y la cotización de dólar estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha. A ese resultado se le aplicará la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios a fin de establecer el valor nominal de los bonos. Para las imposiciones que superen la mencionada cantidad otorga la opción de constituir un nuevo plazo fijo con más un interés y la entrega de bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses en forma similar a la anteriormente explicitada (arts. 12, 22 y 3). Todo ello sin derogar las opciones previstas en el art. 1836/02 y sus modificatorios art. 6). Finalmente, la ley 25.820 aclaró que la obligación de preservar el capital de los ahorristas podía cumplirse mediante opciones de canje de títulos de la deuda del Estado Nacional (conf. art. 2).

13) Que la necesidad de atender a las circunstancias existentes al momento de fallar (Fallos: 312:555 ; 315:123 , entre muchos otros) impone considerar los siguientes extremos: a) la aludida "pesificación" dispuesta por el decreto 214/02 dictado por el Poder Ejecutivo con invocación de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, que se inscribe en el marco de un proceso de abandono de la convertibilidad y de la pesificación integral de toda la economía; b) la concatenación —en ese esquema- de variables económicas que guardan conexidad entre sí; c) la idoneidad o no del sistema de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4555

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