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Fallos: 327:4551 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—del que derivó un descomunal trastorno económico-financiero y aun judicial, y que dio ocasión a numerosos y conocidos casos de corrupción- los actores pudieron creerse con fundado derecho de litigar.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO César BELLUscIO — Caros S. FAYT (en disidencia) — ANTONIO

BOGGIANO (según su voto) — JuAN CArLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI
según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (según su voto).

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Paraná, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por Alberto Roque Bustos, Gracia Luz Don, Ramón Evaristo Giacchi y Graciela Guadalupe Dappen contra el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A. declarando la inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, de los arts. 19, 29, 4, 9° y 10 del decreto 214/02, del art. 3° del decreto 320/02, de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 36/2002 del Ministerio de Economía de la Nación; de las Comunicaciones "A" 3446, 3467 y 3468 del Banco Central de la República Argentina, y toda otra norma que impida limite 0 restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días. .

29) Que el Estado Nacional y los bancos demandados interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 132/145, 147/150 y 156/172, los que fueron concedidos por el a quo únicamente por la cuestión federal compleja planteada y desestimados por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional también invocadas. El contenido de dichos recursos aparece correctamente reseñado en el punto II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4551

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