CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales.
Mediante la eximición de la responsabilidad civil del empleador frente al daño sufrido por el trabajador, la Ley de Riesgos del Trabajo no ha tendido a la realización de la justicia social, sino que ha marchado en sentido opuesto al agravar la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo y, en consecuencia; formular una "preferencia legal" inválida por contraria a la justicia social. . CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na:
cionales.
El art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo es inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil mediante la prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, de aquélla pues, siendo de aplicación el principio contenido en el art. 19 de la Constitución Nacional: alterum non laedere, no debe resultar precisamente el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, quien pueda verse privado, en tanto que tal, de reclamar a su empleador la justa indemnización por los daños derivados de un accidente o enfermedad laborales, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
El valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales ni se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de la víctima, pues ello importaría instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 38, inc. 1, de la ley 24.557 —en cuanto exime al empleador de responsabilidad civil- si, habiéndose probado la diversidad de daños irrogados a la víctima en relación causal adecuada con el accidente por el que reclamó, ellos resultan insuficientemente reparados por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo en medida tal que importa la frustración de la finalidad esencial del resarcimiento por daños a la integridad psicofísica del trabajador (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda y del Dr. Antonio Boggiano).
RIESGOS DEL TRABAJO,
No es posible predicar en abstracto que el art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT) conduzca inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3757
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