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Fallos: 327:3759 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Código Civil, que no encuentra compensación adecuada en un régimen sustitutivo, de indemnizaciones tarifadas, cuya adopción -y la ponderación de sus eventuales ventajas comparativas-, no es producto de la libre elección de la víctima Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales.

La exención de responsabilidad del empleador que consagra la Ley de Riesgos del Trabajo, constituye en sí misma un elemento distorsionante de la relación laboral, en claro apartamiento de los lineamientos constitucionales que se orientan en dirección a la protección del trabajador y no de su desamparo (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).


CONTRATO DE TRABAJO.
Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad. La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es contrario a los arts. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional, a los tratados incorporados por el art. 75, inc. 22, y a los principios generales del derecho, que el causante de un daño se exima de las consecuencias de su accionar ilícito, defecto que no se ve superado por la automática asignación de una prestación dineraria a la víctima, desvinculada, además, de la realidad del perjuicio. Y así, al excluir al empleador de las consecuencias de su accionar, el sistema legal que lo establece —art. 39, inc. 1, de la ley 24.557- desatiende fines más amplios y objetivos más elevados que una mera contraprestación económica (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), modifi- .

có parcialmente la decisión de primera instancia —que declaró la invalidez constitucional del artículo 39, primer párrafo, de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT N% 24.557), y admitió el reclamo de indemniza

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3759

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