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Fallos: 326:1847 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 en el expedientejudicial. Dice quetal actitud configura una palmaria prescindencia de la valoración de la prueba pericial y testimonial.

Expresa que los juzgadores obviaron todos los elementos probatorios que hubieran iluminadola verdad de los hechos ya que —prosigue— si no conformaba a la Sala la peritación realizada, cabía la alternativa dedictar medidas de mejor proveer, como así también nuevos peritajes psiquiátricos y psicológicos complementarios a los ya efectuados.

Afirma que también se prescindióde la prueba testimonial aportada, desde que todos lostestigos hacen referencia a su deterior ofísico y psíquico y en especial el correspondiente al doctor Silva (fs. 191/196) su médico en la institución —adara— que expresa con precisión científica el deterioro y la patología que padecía hasta el momento de sdlicitar la baja.

Agrega que los demás testigos instalan un cuadro de situación en el ámbito laboral, completan y dan asidero a todos y cada uno de los hechos relatados y relacionados con la peritación psiquiátrica y psicológica y, por tal motivo, no pueden menos que persuadir sobrelalegitimidad de su pretensión.

También, expresa que el pronunciamiento en recurso vida sus derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y de defensa en juicio.

Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— II En primer lugar debo decir que V.E. ha sostenido en reiteradas oportunidades que corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad si los fundamentos suscitan el análisis de cuestiones de hecho y prueba respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio con el juzgador (v. Fallos: 318:73 ; 303:829 , entreotros), circunstancia que acontece en el sub lite.

Así lo pienso, toda vez que el recurrente se limita a disentir con la decisión recaída en ella, pero no aporta causal es adecuadas en el marcode la excepcional doctrina de la arbitrariedad para poder descalificarla. En efecto, critica al sentenciador por que para decidir sobrelo peticionado en autos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1847

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