6) Que ello es así pues el art. 5, inc. b, de la ley 12.992, según modificaciones introducidas por la ley 23.028, establece que existe derecho al haber deretiro en caso de inutilización en o por acto de servicio, cualquiera que fuese el tienpode servicios que se hubiera conputado, dela manera prevista por el art. 11, inc. a, de dicho estatuto.
7) Que del peritaje médico efectuado en la causa de daños y perjuicios entablada por el actor, se advierte que el perito psiquiatra doctor Di Bello, al contestar las aclaraciones requeridas por la actora al dictamen aludido, especificó que el recurrente "padecía la enfermedad que se informa en la misma en el momento dela baja de la institución en la que se desempeñaba" y que no contaba con elementos para evaluar su capacidad de discernimiento a la época de dicho acto (fs. 242 y 248).
8) Que tal peritaje, por otra parte, estableció con relación a la incapacidad que el recurrente presentaba un cuadro compatible con trastorno distímico desencadenado por sus tareas al servicio de la demandada, equivalente al 40 de a total obrera (fs. 237/241).
9) Que la dedaración testifical del doctor Silva, cuya relevancia radica en que fue el médico que atendió al administrado en la Prefectura Naval en el año 1984 y en oportunidades posteriores, al ser preguntado sobre cuáles habían sido los antecedentes que habían causado la patología en el paciente, respondió que "fueron dos los motivos importantes, aunque puede haber otros, uno era quel actor lohabían movilizado cuando había sido el conflicto de las Malvinas, lo habían mandado a un barco o algo así, el otro que él refería, una cierta situación de conflicto en el trabajo". Dicho testigo también dio cuenta de que el interesado para el año 1984 debió ser suspendido del servicio con prohibición de uso de armas y que padecía de una incapacidad transitoria pero absoluta (preguntas quinta y vigésimo novena, fs. 186/ 187 y 191/196).
10) Que de acuer do con lo establecido en el dictamen médico y lo que resulta de la dedaración del doctor Silva, puede razonablemente tenerse por acreditado que el actor, a la fecha de presentar su sdlicitud de baja, padecía de una incapacidad de tipo psiquiátrico adquirida por actos de servicio que justifica su derecho al retiro previsto por la ley de fondo.
11) Que, por último, debe puntualizarse que no es óbice al derecho
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1850
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