VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
12) Que los apoderados de la parte querellante se presentaron directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoqueinmediatamente al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación en él planteada a raíz de las múltiples incidencias articuladas por la defensa de Miguel Angel Espósito, y ala cual califica, en síntesis, como una denegación dejusticia.
2?) Que en su presentación relatan las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario y se agravia de que, con motivo de los planteos promovidos por la defensa del imputado, el trámite del plenario quedó prácticamente paralizado durante cinco años y sujeto ala suerte de los incidentes que corren por cuerda y que se formaron como consecuencia de aquéllas.
3?) Que con fecha 18 de abril y 16 de mayo de 1996 —espectivamente- el fiscal y la querella formularon sus respectivas acusaciones sin que hasta la fecha la defensa de Espósito haya contestado el traslado que en consecuencia sele corrió a raíz de las diferentes incidencias deducidas, tal como surge del informe producido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 48 y de las fotocopias por ella acompañadas.
4) Que, en estas condiciones, al casoresulta aplicable lo resuelto en Fallos: 321:3322 y su voto en la aclaratoria S.401.XXXIV. "Santini, Angelo y otra s/ su solicitud por denegación de justicia en la causa N° 27.480 "González, Alejandra Valentina s/ homicidio culposo" del 15 de abril de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corr esponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve ordenar a los señores jueces de la causa que adopten las medidas necesarias para evitar que la etapa de plenario se vea paralizada a raíz de las diferentes incidencias intentadas. Hágase saber alatitular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y al señor presidente de la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BELLUuscIO.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4140
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