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Fallos: 324:4138 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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otra s/ su solicitud por denegación de justicia en la causa N° 27.480 "González, Alejandra Valentina s/ homicidio culposo" del 15 de abril de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve ordenar a los señores jueces de la causa que adopten las medidas necesarias para evitar que la etapa de plenario se vea paralizada a raíz de las diferentes incidencias intentadas. Hágase saber alatitular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y al señor presidente de la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
según su voto) — ANTONIO BocciANO — GUILLERMO A. F. López — GusTravo A. Bossert (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 3° del voto de la mayoría.

4) Quela garantía constitucional dela defensa en juicioimponela posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 276:157 ; 281:235 y 303:2063 ). Esta Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 dela Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agraviosi éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derechoa obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4138

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