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Fallos: 324:3897 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VILEl siguiente paso de la secuencia legal —ahora referida en estricto a YPF- es el dictado del decreto 2778/90, el que dispone —como ya vimos- la transformación de esta firma en una sociedad anónima (en consecuencia, dicta su estatuto); su inclusión entre las "sujetas a privatización" y, previo cumplimiento dela ley 23.696, el ofrecimientode las acciones de la nueva sociedad en bolsas, mercados bursátiles y licitaciones (císe. arts. 1 a 3° y 10 del decreto N° 2778/90 y 7° y 9° del estatuto agregado como anexo"I1"). Establece, además, el sometimiento dela nueva compañía alas previsiones de la ley N° 19.550, capítulo 1, sección V, artículos 163 a 307 (art. 1); sin perjuicio delas limitaciones delos artículos 4° a 6? y 14 y 15 del mismo precepto.

El artículo 92, por su lado, prevé que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación a quien se le transfiere la totalidad de lastenencias accionarias de YPF S.A., y el encargado de aprobar tanto la forma comolas condiciones en quelas acciones serán ofrecidas en el mercado (v. art. 10 del dec. y lo dispuesto, mástarde, por el dec. 588/93).

Este reglamento contiene aspectos relevantes para la decisión de la cuestión bajo examen.

Primeramente, cumplimenta el recaudo anticipado en el ítem |V deeste dictamen de transformar el ente en una sociedad anónima para posibilitar luego la implementación de un P.P.P. en los términos del artículo 23 de la ley 23.696 (y su reglamentación). Esta conclusión se ve corroborada por el texto de su artículo 1, cuando al disponer a partir del 1 de enero de 1991 la transformación de Y .P.F. en una sociedad de ese tipo establece que "...previo cumplimiento de la L. 23.696, sus acciones serán ofrecidas en bolsas y mer cados bursátiles y también en licitaciones. YPF Sociedad Anónima iniciará, inmediatamente, los trámitesa tales fines." En segundotérmino, ya hice referencia a que su artículo 10 fija los alcances de la encomienda realizada al Ministerio de Economía, al disponer que será quien deberá aprobar la forma y las condiciones en que las acciones y obligaciones de Y PF Sociedad Anónima serán ofrecidas en los mercados de valores y/o licitadas para su transferencia al capital privado "conforme a la L. 23.696". Como también ya anticipara, dicha encomienda cabeinterpretarla en conexión con lo explicitado en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3897

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