tituir un Programa de Propiedad Participada, la selección de la case de"sujetos adquirentes" a incluir en su diseño y la medida concreta de esa participación accionaria. Puesto en otros términos, que dicha norma y los reglamentos sucesivos, sólo establecieron un programa en el que resultaba indispensable el dictado de disposiciones posteriores.
Todolo dichohasta aquí, con relación a lainteligencia que es posible acordar al artículo 23 del decreto 1105/89, norma reglamentaria del Capítulo 11 dela ley 23.696, noimporta sin embargo desconocer ni disminuir la importancia acordada a la implementación de los P.P.P.
como un modo de asegurar la protección de los derechos de los trabajadores de las empresas a privatizarse.
En efecto, no sería completa la exégesis, que acaba de hacerse, de dicho artículo si se pasara por alto que el decreto 1105/89 no reglamentó los artículos 41 a 43 y 45, correspondientes al Capítulo | V —-De la protección del trabajador— dela ley 23.696. La falta de reglamentación de tales artículos, por el decreto 1105/89, debería ser analizada como una expresión del entendimiento del Poder Ejecutivo nacional relativoa la daridad de esos preceptos. Y, como también lo dije anteriormente, resulta del mismo artículo 45 delaley la vinculación que se articuló entre la condición de empl eado-adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada y la situación jurídica laboral del trabajador, así como su remisión a los artículos 41 a 44 dela ley; esta remisión aparejaba que el diseño de cada proyecto de privatización tenía como principio "...evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo...".
Si, por lo que he expresado, aún cuando queda clara mi opinión sobreel valor relativo —particularmente en cuanto a sus efectos prácticos- dela imperatividad contenida en el artículo 23 del decreto 1105/89 al prever que el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estará sometido a la condición suspensiva de quela privatiZación a través de un Programa de Propiedad Participada efectivamente se concrete) tampoco puedo desconocer que dicha norma ratificó una intencionalidad del Poder Ejecutivo tendiente a la concreción de dichos programas especialmente en cuanto vinculados a la protección de los derechos del trabajador, que quedó evidenciada por el tenor de aquel precepto conjugado con la carencia de reglamentación específica de los artículos 41 y 45 dela ley 23.696.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3896
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