ciamientos, corresponde tener por dirigido el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inapelable el fallo de primera instancia y también contra el decisorio que desestimó la reposición intentada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto en el caso en que se encuentra en debate el problema relativo a si, a partir de la sanción de la ley de convertibilidad del austral 23.928 -de naturaleza federal, quedó modificado el sistema de actualización de valores dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para la determinación del límite —en razón del monto- de la apelación de sentencias judiciales.
CONVERTIBILIDAD.
Por imperio de la ley 23.928 de convertibilidad, el límite para la apelación previsto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sólo puede ser actualizado hasta el 31 de marzo de 1991, toda vez que el art. 10° de dicha ley deroga, desde el 1? de abril del mismo año, todas las , normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la actualización monetaria.
CONVERTIBILIDAD.
Con el dictado de la ley 23.928, no sólo han quedado derogadas disposiciones legales sino que, además, deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admiten el ajuste por depreciación, en cuanto se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a frenar el fenómeno de la inflación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte deben limitarse a los agravios expuestos en el recurso extraordinario, resultando excluidos del pronunciamiento los efectuados en oportunidad de la presentación directa. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—I- .
La Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró inapelable la sentencia del juez de grado, por cuanto entendió
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:312
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