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Fallos: 323:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Este planteo debe prosperar, en tanto no media lesión a la garantía del art. 17 dela Constitución Nacional cuando, por razones deinterés público, el Congreso decide disminuir para el futuro las remuneraciones delos agentes estatales sin alterar sustancialmenteel contrato de empleo público al no mediar una quita confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada. En el supuesto de autos, la quita salarial paralafranja de remuneraciones entre $ 2.001 a $ 3.000 es equivalenteal 5 (art. 2° del decreto 290/95).

Desde esta perspectiva, no resulta suficientemente acreditado el carácter confiscatorio o arbitrario dela reducción sufrida por la parte actora. Conviene recor dar que, en casos como el de autos (agentedela Comisión Nacional de Energía Atómica no sujeta a convención colectiva, conf. fs. 3 del escrito de demanda) no existe —en principio—un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura de los agentes públicos sin variantes y en todas las circunstancias.

10) Que en su último agravio el apelante afirma que el sistema de reducción de salarios en examen no vidla la garantía de la igualdad.

Argumenta que los casos en los que no se aplica dicha reducción no se fundan en el indebido privilegio de personas o grupos de per sonas.

La cámara cita tres normas —que fueron dictadas como consecuencia del decreto 290/95— que a su juicioviolan la garantía dela igualdad pues excluyen "[...] a ciertos sector es del personal estatal dela detracción (salarial) impuesta [...]". Tales normas son los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 397/95 y 447/95 y la resolución de la Secretaría de Hacienda de la Nación 133/95.

11) Que una larga jurisprudencia de esta Corte prevé que "[...] la garantía de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que consider e diferentes, con tal quela discriminación no sea arbitraria ni importeilegítima persecución oindebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable [...]" (Fallos: 310:849 y sus citas, entre muchos otros).

Corresponde determinar, entonces, si la normativa citada por el a quo viola este estándar constitucional.

12) Que el decreto 397/95 establece ciertos límites al ámbito de aplicación del decreto 290/95. Así, por ejemplo, excluye del alcance de la expresión horas extras a "[...] las horas extras que cumple el perso

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1618

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