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Fallos: 323:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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gen (art. 25 del decreto), permite atenuar las reducciones de un modo general obien eximir sólo al personal que el Poder Ejecutivo considere conveniente para el mejor funcionamiento del Estado; por lo que tal disposición no evidencia, en sí, un vicio de persecución o indebido privilegio a sector alguno de los asalariados estatales. Ello es así, pues conferir cierto poder al ejecutivo para ir exceptuando a determinados grupos de personas, es, en definitiva, otorgar simplemente un margen de discreción en base a criterios de mejor servicio, sin quea ello se oponga la eventual falta de uniformidad salarial que pudiera resultar, por noser éste un criterio que condicione a la legislación en la materia.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se revoca el fallo impugnado. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 290/95 en tanto redujo la remuneración de la señora Liliana Guida una agente del gobierno federal) y, en consecuencia, ordenó que el Poder Ejecutivo Nacional le reintegre los importes que había descontado (fs. 111/114 vta.). Contra este fallo, el demandado interpuso un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido.

2?) Que el a quo fundó su decisión en tresrazones principal es. Sostuvo que el decreto conculca, por un lado, el der echo de propiedad previstoen el art. 17 dela Constitución Nacional por que "[...] la reducción de salarios dispuesta en el decreto 290/95 no sólo carece de limitación temporal sino que, además, es definitiva, dado que no se prevé forma de devolución alguna de las sumas descontadas" (fs. 113vta.).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1613

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