Tiempo después el Congreso dispuso: "[r]atifícase el decreto 290 defecha 27 de febrero de 1995" (conf. art. 18, último párrafo, de la ley 24.624 que fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 1995). Finalmente, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó[d]éjase sin efecto, a partir del 1 de enero de 1998, las disposiciones contenidas en los arts. 1 y 2 del D 290/95, ratificado por el art. 18 dela L. 24.624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias" (conf. art. 1 del decreto 1421/97, que fue publicado en el Bdletín Oficial el 30 de diciembre de 1997).
5) Quelas normas recordadas en el considerando anterior pueden ordenarse en dos períodos. El primero se extiende durante casi diez meses. Transcurre desde el 1 de marzo de 1995 (día en que entró en vigencia el decreto 290/95 que dispuso la reducción de las retribuciones del personal del sector público nacional) hasta el 29 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigor dela ley 24.624 queratificó al mencionado decreto). El segundo período tiene una extensión de casi 24 meses. Transcurre desde el mencionado 29 de diciembre de 1995 hasta el 1° de enero de 1998 (día en que entró en vigencia el decreto 1421/ 98 que dejó sin efecto al decreto 290/95 a partir de esta última fecha).
6?) Que en su primer agravio el Poder Ejecutivorecurrente afirma que el decreto 290/95 tiene una naturaleza doble. Es un decreto ordinario en la parte que reduce las mencionadas remuneraciones, y de necesidad y urgencia en lorestante. Sostiene que, entre las competencias ordinarias del Poder Ejecutivo Nacional, en principio se encuentra por imperio del inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional la de disminuir las remuneraciones futuras de los agentes del sector público nacional cuando existan causas que lojustifiquen, como, por ejemplo, "...cuando existen menos recursos que gastos presupuestados [a raíz de una disminución en la recaudación esperada por el Congreso)" y siempre que tal reducción sea razonable, requisitos que, a su juicio, cumple el decreto 290/95.
7) Que es indudable que el decreto 290/95 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con exclusivo fundamento en el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional, pues así se lo expresa en, al menos, dos de sus cláusulas. La primera prevé que "[e]! presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial" (conf. art. 31, decreto 290/95; el subrayado no se encuentra en el original). Por otra parte, en dicho decreto se ordena
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1615¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
