fundamento en el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional (antiguo 86, inc. 2"), la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de la norma no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico. A tal fin no resulta suficiente afirmar que al Poder Ejecutivo le está vedado reglamentar leyes de organización y de base de la educación, sin efectuar un examen siquiera mínimo acerca de las facultades que la Constitución Nacional le acuerda al Congreso y al Poder Ejecutivo para la sanción y reglamentación de las leyes y, en su caso, el exceso reglamentario en que habría incurrido el Poder Ejecutivo.
28) Que los agravios dirigidos a cuestionar la admisión de la observación al art. 17 del Estatuto de la Universidad en cuanto dispone:
"...el alumno tiene derecho a que se le imparta la enseñanza en forma gratuita..." remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa E.65.XXXII "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C. —art, 34 ley 24.521— —voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López— a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad. En tales condiciones cabe confirmar en este aspecto la resolución apelada.
29) Que el recurrente se agravia, asimismo, de que el tribunal haya admitido la objeción ministerial al art. 62 del estatuto en cuanto establece que el control en materia económico financiera "sólo consistirá en la verificación a posteriori de la realidad del gasto...". En tal sentido sostiene que la cámara efectúa una interpretación incorrecta de la norma, así como una lectura parcializada del estatuto ya que no tuvo en cuenta que la citada norma debía complementarse con el art. 63 de dicho cuerpo legal. —.
30) Que el agravio del apelante remite a cuestiones análogas a las resueltas en la fecha en la causa M.2033. XXXII "Ministerio de Cultura y Educación s/ observa estatuto de la U.N.S. (art. 34, ley 24.521)" a cuyos fundamentos —en lo pertinente corresponde remitir por razón de brevedad. En efecto, frente a los claros términos de la ley 24.156, a la que remite el art. 59 de la Ley de Educación Superior, resulta ilegítimo que la universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación de dicho régimen legal —al que obligatoriamente debe someterse— limitando su sujeción a un aspecto par
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:858
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