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Fallos: 322:819 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Resulta:

TAfs. 7/15 la Provincia del Chaco inicia demanda contra la firma Huayqui S.A. por la suma de pesos 1.419.125,28 -calculada al 30 de junio de 1992, con más los intereses hasta el efectivo pago— en concepto de repetición de pagos sin causa.

Dice que la provincia celebró contratos con dos empresas —Supercemento S.A. y la demandada— tendientes a la construcción de un acueducto. Según la documentación contractual, en cada certificado de obra presentado se encontraba incluido el impuesto al valor agregado (IVA) por la obra construida. Por cada certificado se entregaron 16 pagarés correspondientes a la deuda de capital y 19 por los intereses, todos pagaderos trimestralmente. Al operarse el vencimiento de los pagarés, la provincia abonó: a) el valor original del capital y de los intereses, b) el ajuste estipulado en el pliego de licitación, y c) el 20 en concepto de IVA sobre intereses y ajustes.

Afirma que a raíz de un reclamo administrativo formulado por las dos contratistas, la Administración Provincial de Recursos Hídricos dictó la resolución 115 del 23 de noviembre de 1979 por la que se reconoció el derecho de aquéllas a cobrar el IVA sobre los intereses y la actualización. El 14 de septiembre de 1983 el Ministro de Obras y Servicios Públicos dictó la resolución 453 por la que se suspendió el pago del impuesto sobre la actualización de los pagarés —por entender que no había causa legítima para ello sobre la base de la legislación tributaria vigente— y se resolvió que se determinaran las sumas abonadas incorrectamente, como así también la iniciación de acciones para la recuperación de lo pagado. Contra esta resolución, la demandada interpuso recursos de revocatoria, nulidad, jerárquico en subsidio y de apelación ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, todos con resultado negativo. .

Aduce que, tiempo después, Huayqui S.A. solicitó el pago del IVA sobre intereses y actualizaciones "cuya efectivización quedara suspendida en virtud de la resolución 453/83...". La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos autorizó el pago de lo reclamado mediante la disposición 259. Este acto fue dejado sin efecto por la resolución ministerial 512/88, que también dispuso iniciar las acciones que correspondieran para recuperar lo abonado incorrectamente. La empresa dedujo contra este acto los recursos de nulidad, revocatoria y jerárquico en subsidio; luego promovió un juicio contenciosoadministrativo de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-819

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